- Comunicado de Incide Social, A.C. sobre la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
Incide Social A.C., reconoce algunos avances en la propuesta de Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, sin embargo, observa con preocupación deficiencias en aspectos como el concepto de familias, la noción de corresponsabilidad, la perspectiva de género, la definición de competencias entre niveles de gobierno y responsabilidades entre entidades y dependencias del Estado, la asignación de presupuesto para nuevos órganos y funciones, así como la falta de fortaleza del andamiaje institucional que se propone para dirigir la política de infancia y adolescencia en México.
Incide Social A.C., reconoce que la iniciativa presentada por la Presidencia realiza un esfuerzo por establecer principios y criterios rectores de la política nacional dirigida a la infancia y adolescencia que articulen las acciones de los Poderes, dependencias, niveles estatal y municipal, así como la participación del sector privado y la sociedad civil. Igualmente destaca que se contemplen, entre otros temas, lo relativo a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, salud sexual y reproductiva, la prevención del bullying, la violencia y la regulación de albergues.
Con respecto a la de Ley vigente se debe destacar que se suman derechos como: el derecho a la protección contra todas las formas de venta, trata de personas, explotación, abuso, abandono o crueldad; en el derecho a la salud se añade el derecho a la seguridad social; se incorpora el derecho a la libertad de expresión y acceso a la información (que en la Ley anterior se ubicaba como derecho a participar); se incluye el derecho de asociación y reunión, el derecho a la intimidad y la asistencia social para niños migrantes.
A pesar de estos avances, preocupa la ausencia y falta de claridad en los siguientes temas:
1. Noción de familias. En diversos artículos se hace referencia a la noción de familia sin
definirla adecuadamente, es menester precisar un concepto amplio de familias que recorra de manera transversal la iniciativa (Artículo 36), incluso hay artículos en donde al referirse a ésta se hace uso de una visión estereotipada que deja fuera a la diversidad de familias mexicanas (Artículo 41).
2. Noción de corresponsabilidad. Es necesario que se contemple la obligación de denunciar las violaciones a los derechos de la infancia también para las organizaciones e instituciones sociales y privadas que conozcan de ellas (Artículo 12). Igualmente en el caso del ejercicio de diversos derechos, la responsabilidad asumida para padres y tutores debe ampliarse a diversas instituciones del Estado que se encuentran a cargo de las y los niños, así como a su personal (Artículo 14)
3. Reforzamiento de la perspectiva de género. La igualdad de género y el reconocimiento de la desigualdad de hecho entre niñas y niños debe incluirse de forma transversal a efectos de potenciar su erradicación, por ello es importante que se mencione dentro de los principios que fortalecen y complementan el interés superior de la niñez enunciados en el Artículo 6, así como entre las líneas de formación prioritaria para la infancia y adolescencia.
4. Definición de competencias entre niveles de gobierno. La especificidad sobre las
competencias de las autoridades involucradas permitiría claramente exigir cuentas sobre el avance o retroceso en el ejercicio de los derechos, sin ello se corre el riesgo que no quede claro el piso básico de derechos para todos los niños, niñas y adolescentes que habitan y transitan por el territorio mexicano, propiciando la construcción de un trato desigual entre estados.
5. Definición de responsabilidades entre entidades y dependencias del Estado. La Secretaría de Educación Pública es uno de los principales actores vinculados con la infancia y aparece de manera muy escasa y poco clara en la Ley. Igual importancia reviste asignar responsabilidades puntuales a las secretarías de Salud, del Trabajo y Previsión Social, Semarnat y Sedatu.
6. Ausencia de asignación presupuestal. En lo referente a la operación de la nueva Ley y del andamiaje institucional que ella contempla, preocupa la construcción de nuevos entes sin considerar a su vez recursos humanos y materiales para ello. La propuesta señala que los Congresos locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán contemplar los recursos que les permitan dar cumplimiento a las acciones que deriven de la ley (transitorio tercero), sin embargo, en el caso de la Administración Pública Federal se indica que ésta se sujetará a la disponibilidad presupuestaria vigente de cada dependencia (transitorio sexto).
Es un motivo de preocupación para Incide Social, que a diferencia de otros grupos de población como las mujeres, la juventud, los adultos mayores, los indígenas o las personas con discapacidad, el Poder Ejecutivo y, en caso de que prospere esta iniciativa, el Poder Legislativo, no consideren que la infancia y la adolescencia requieren también un órgano rector de la política nacional sobre infancia, que vele por la incorporación de sus derechos en todas las actividades públicas y desarrolle programas específicos y coordinados.
Si bien la iniciativa pretende brindar esta tarea al Sistema Nacional de Protección (SNP) preocupa que éste se está planteando en un esquema similar al de la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos y otros esfuerzos similares que operan desde hace algunos años con escasa o nula efectividad.
De prosperar el SNP en dichos términos, la política de infancia y adolescencia se dejaría al arbitrio del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), a quien la nueva Ley le otorga la facultad de formular el proyecto de Programa Nacional de Protección de niñas, niños y adolescentes con la participación de los tres órdenes de gobierno y los sectores privado y social, mismo que deberá someterse a la aprobación del nuevo SNP.
Dejar al DIF la atribución de planear la política de infancia del país, es un motivo de gran
preocupación si consideramos que éste se ha venido debilitando desde la década de los noventa y que está enfocado a la asistencia social y protección de los sectores más vulnerables, no desde una perspectiva amplia de derechos humanos.
Si bien la propuesta de Ley aborda de manera muy general las atribuciones que tendría ahora el DIF, y sería importante conocer a detalle la norma que lo regulará directamente, no se observa ninguna nueva atribución que vislumbre una transformación profunda de este órgano descentralizado que contribuya a su fortalecimiento, salvo en el caso de la atribución de formular el Programa Nacional, más bien pareciera que se le quitarán algunas atribuciones en materia de representación y asistencia jurídica que serán transferidas a la nueva Procuraduría.
Las condiciones de socialización de la infancia y la adolescencia han cambiado profundamente en las últimas décadas y no basta con servicios de educación, de salud y de asistencia social para brindarles una atención y protección integral. Una ley de derechos de la infancia y adolescencia no puede pasar por alto esta nueva realidad.



