¿CUÁNDO
INICIA ACTIVIDADES LA CONANP?
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La
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) inició
actividades el 5 de junio del 2000, como órgano
desconcentrado de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT),
encargado de la Administración de las Áreas Naturales Protegidas, cuenta con 174
Áreas Naturales Protegidas lo que representas alrededor del 12.92%
de su territorio decretado como Áreas
Naturales Protegidas
¿QUÉ
SON LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS?
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Regiones terrestres o
acuáticas representativas de los diferentes ecosistemas y de la riqueza natural
de México.
·
No han sido afectadas en
gran medida por actividades humanas.
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Están sujetas a regímenes
de protección, conservación y restauración
CATEGORÍAS
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Reservas de la Biosfera. Son áreas representativas de uno o más
ecosistemas no alterados por la acción del ser humano o que requieran ser
preservados y restaurados, en las cuales habitan especies representativas de la
biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o
en peligro de extinción
·
Parques Nacionales. Áreas con uno o más ecosistemas que se
signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo de recreo,
su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el
desarrollo del turismo, o por otras razones análogas de interés general.
·
Monumentos Naturales. Áreas que contienen uno o varios elementos
naturales, que su por carácter único, valor estético, histórico o científico,
se resuelva incorporar a un régimen de protección absoluta. No tienen la
variedad de ecosistemas ni la superficie necesaria para ser incluidos en otras
categorías de manejo
· Áreas de Protección de los Recursos Naturales. Son áreas destinadas a la preservación y
protección del suelo, las cuencas hidrográficas, las aguas y en general los
recursos naturales localizados en terrenos forestales de aptitud
preferentemente forestal.
·
Áreas de Protección de Flora y Fauna. Son áreas establecidas de conformidad con las
disposiciones generales de la LGEEPA y otras leyes aplicables en lugares que
contiene los hábitats de cuya preservación dependen la existencia,
transformación y desarrollo de especies de flora y fauna silvestres.
·
Santuarios. Áreas
establecidas en zonas caracterizadas por una considerable riqueza de flora o
fauna o por la presencia de especies subespecies o hábitat de distribución
restringida. Abarcan cañadas, relictos, grutas, cavernas, cenotes, caletas u
otras unidades topográficas o geográficas que requieran ser preservadas o
protegidas.



