Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas





¿CUÁNDO INICIA ACTIVIDADES LA CONANP?
·         La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) inició actividades el 5 de junio del 2000, como órgano desconcentrado de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), encargado de la Administración de las Áreas Naturales Protegidas, cuenta con 174 Áreas Naturales Protegidas lo que representas alrededor del  12.92% de su territorio decretado como Áreas Naturales Protegidas

¿QUÉ SON LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS?
·         Regiones terrestres o acuáticas representativas de los diferentes ecosistemas y de la riqueza natural de México.
·         No han sido afectadas en gran medida por actividades humanas.
·         Están sujetas a regímenes de protección, conservación y restauración

CATEGORÍAS
·         Reservas de la Biosfera. Son áreas representativas de uno o más ecosistemas no alterados por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en las cuales habitan especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción

·         Parques Nacionales. Áreas con uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o por otras razones análogas de interés general.

·         Monumentos Naturales. Áreas que contienen uno o varios elementos naturales, que su por carácter único, valor estético, histórico o científico, se resuelva incorporar a un régimen de protección absoluta. No tienen la variedad de ecosistemas ni la superficie necesaria para ser incluidos en otras categorías de manejo
 
·  Áreas de Protección de los Recursos Naturales. Son áreas destinadas a la preservación y protección del suelo, las cuencas hidrográficas, las aguas y en general los recursos naturales localizados en terrenos forestales de aptitud preferentemente forestal.

·         Áreas de Protección de Flora y Fauna. Son áreas establecidas de conformidad con las disposiciones generales de la LGEEPA y otras leyes aplicables en lugares que contiene los hábitats de cuya preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de especies de flora y fauna silvestres.

·         Santuarios. Áreas establecidas en zonas caracterizadas por una considerable riqueza de flora o fauna o por la presencia de especies subespecies o hábitat de distribución restringida. Abarcan cañadas, relictos, grutas, cavernas, cenotes, caletas u otras unidades topográficas o geográficas que requieran ser preservadas o protegidas.